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SERVICIOS

Acciones Constitucionales

ACCIONES CONSTITUCIONALES

Para garantizar el respeto y pleno goce de los derechos fundamentales, la Constitución y la Ley No. 137-11 prevén las acciones de amparo y demás mecanismos de tutela y protección. Asimismo, para impugnar todo acto público de alcance general que contravenga la Ley Fundamental, se consagra la acción directa en inconstitucionalidad, en tanto que como incidente procesal se reconoce el control difuso a cargo de todo juez o tribunal del orden judicial que conozca de asuntos en los que la inconstitucionalidad se plantee como excepción.

Nuestra firma se especializa en acciones constitucionales:

Acciones de amparo para proteger derechos fundamentales contra todo acto u omisión de la autoridad pública o cualquier particular que los vulnere, lesione, afecte o amenace.
Acciones de amparo de cumplimiento para hacer efectivo el cumplimiento de normas legales o la ejecución de actos administrativos a cargo de autoridades renuentes de la administración pública.
Acciones de habeas data para conocer la existencia de datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados, y en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación o actualización de los mismos.
Acciones directas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y actos de alcance general que violen, ya sea por acción o por omisión, una o más normas de nuestra Constitución.
Recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo y de decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Demandas de suspensión de ejecución de sentencias para interrumpir la ejecutoriedad de la decisión recurrida en revisión constitucional.
Solución de conflictos de competencia entre instituciones del Estado, ayuntamientos, órganos y entes descentralizados y autónomos.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACCIONES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS

Los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública, lo mismo que el cumplimiento de las normas de procedimiento de la actividad administrativa, genera permanentes conflictos. Dada la importancia que reviste el control de legalidad de los órganos y entes administrativos, nuestra firma se mantiene al tanto del cauce doctrinal de los principios de la actuación administrativa y del derecho a la buena administración, especializándose en los procedimientos administrativos y en la revisión de actos, recursos administrativos y acciones contencioso-administrativas:

Solicitud de declaratoria de lesividad de actos administrativos por causa de nulidad o anulabilidad.
Solicitud de revocación de actos administrativos desfavorables.
Solicitud de corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos contenidos en actos administrativos.
Solicitud de suspensión en sede administrativa de los efectos de actos administrativos.
Impugnación en sede administrativa de los pliegos de condiciones y resoluciones de adjudicación de procedimientos de selección de compras y contratación pública.

Acciones Contencioso

Recursos de reconsideración en sede administrativa contra los actos administrativos que lesionen derechos subjetivos o produzcan daños irreparables.
Recursos jerárquicos en sede administrativa contra los actos administrativos que adolezcan de iguales vicios y hayan sido dictados por órganos sujetos al control jerárquico de otros órganos superiores.
Recursos contencioso-administrativos contra los mismos actos administrativos susceptibles de ser recurridos en sede administrativa, lo propio que contra las decisiones dictadas por los órganos administrativos.
Solicitud de adopción, modificación y levantamiento de medidas cautelares.
Impugnación de permisos y autorizaciones emitidas por órganos y entes del Estado, lo propio que contra denegaciones de los mismos.
Demandas en responsabilidad patrimonial al Estado, sus entes, órganos y funcionarios por actuaciones u omisiones administrativas antijurídicas.
Memoriales de casación y/o de defensa con ocasión de resoluciones dictadas en materia de medidas cautelares por su Presidente o el de una de las distintas salas del Tribunal Superior Administrativo, o con motivo de sentencias de recursos contencioso administrativos conocidos por el Tribunal Superior Administrativo.
Solicitud de suspensión por ante la Dirección General de Contrataciones Públicas de la adjudicación de procedimientos de contratación pública y/o de la ejecución de contratos ya suscritos con la entidad contratante.
Recursos de apelación en sede administrativa de las decisiones dictadas por las entidades contratantes con motivo de impugnaciones presentadas tanto a los pliegos de condiciones como a las resoluciones de adjudicación de los procedimientos de contratación pública.

ACCIONES CIVILES Y EN RESPONSABILIDAD CIVIL

Los problemas relativos a las obligaciones, su ejecución, transmisión, extinción, dación, novación y compensación, lo propio que las que versan sobre la formación, validez, prueba, efectos y disolución de los contratos, han sido temas que han apasionado a nuestra firma desde sus inicios. Asimismo, las normas que rigen el derecho de la responsabilidad, cuya interpretación sigue dando lugar a múltiples dificultades en el terreno judicial, acusa para nosotros un interés trepidante, habiendo sido los primeros en demandar que al aplicarlas se concuerden con las garantías mínimas del debido proceso que consagra la Constitución.

Como fuente de obligaciones, la responsabilidad civil se encuentra gobernada por el principio general que sanciona la conducta culposa de quien cause un daño a otro por acción u omisión, reconociéndole a la víctima el derecho de exigirle la reparación a su autor o responsable. El permanente estudio de sus diferentes esferas, presupuestos constitutivos, régimen probatorio, prescripción, evolución doctrinal y jurisprudencial, entre otros aspectos, nos ha permitido asistir exitosamente a nuestros clientes desde ambos lados del estrado.

Litigios

DERECHO COMERCIAL Y CORPORATIVO

Toda sociedad de consumo, caracterizada por el acelerado tráfico económico y la masificación de negocios que se convierten en necesidades primordiales para los tiempos que corren, ha dado lugar a una serie de figuras contractuales atípicas y novedosas, como el leasing, factoring, engineering, franchising, consorcio, fideicomiso, transferencia de tecnología o know-how, joint venture, entre otras.

El derecho de los contratos es reto ineludible de los negocios jurídicos, pues la precisión de las obligaciones que las partes asumen es esencial para asegurar sus efectos jurídicos, evitando así contratiempos y confusiones que degeneren eventualmente en conflictos. De ahí la importancia de su adecuada calificación y redacción, razón por la cual nos esmeramos en imprimirle rigor conceptual a cada contrato en particular, de suerte que permita la correcta interpretación del negocio jurídico y su cumplimiento cabal y pacífico.

Por igual, el amplio espectro corporativo que la ley regula, como la constitución de los diferentes tipos de sociedades comerciales, elaboración de documentos societarios, alianzas y fusiones estratégicas, escisiones, reestructuraciones, liquidación judicial, entre otros asuntos, se integran a los servicios que prestamos.

Derecho Comercial

LITIGIOS

A lo largo de su dilatada existencia, nuestra firma ha obtenido la protección jurisdiccional de situaciones jurídicas amenazadas por múltiples y variadas causas. A través del ejercicio de vías de derecho correspondientes, hemos logrado no solo asegurar el cumplimiento de las normas de derecho, sino también el reconocimiento o restablecimiento adecuado del disfrute de derechos subjetivos e intereses patrimoniales, morales, legítimos y jurídicos en procesos civiles, comerciales, contencioso-administrativos, constitucionales y penales.

Ha sido a tal punto positivo el saldo alcanzado en las movidas tablas del quehacer jurisdiccional, que no pocos de los argumentos jurídicos que hemos sustentado en la defensa de las causas que nos han sido confiadas, forman parte de la jurisprudencia.

GESTIÓN DE COBROS

La morosidad o renuencia del deudor a extinguir oportunamente sus obligaciones de pago, le reconoce al acreedor el derecho de exigir judicialmente su cumplimiento, y cuando el crédito se encuentre garantizado, a poner la garantía en manos de la justicia a fin de obtener su ejecución forzosa a través de las vías que la ley prevé. La ejecución de garantías prendarias e hipotecarias, como en el cobro de deudas personal y solidariamente aseguradas, forman parte del catálogo de nuestros servicios, entre cuyos clientes figuran importantes entidades de intermediación financiera.